{"id":573,"date":"2021-02-18T09:40:24","date_gmt":"2021-02-18T08:40:24","guid":{"rendered":"https:\/\/caritashuelva.org\/blog\/?p=573"},"modified":"2021-02-18T09:40:24","modified_gmt":"2021-02-18T08:40:24","slug":"entidades-sociales-piden-modificar-el-reglamento-de-extranjeria-para-garantizar-los-derechos-de-los-menores-migrantes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/caritashuelva.org\/blog\/2021\/02\/18\/entidades-sociales-piden-modificar-el-reglamento-de-extranjeria-para-garantizar-los-derechos-de-los-menores-migrantes\/","title":{"rendered":"Entidades sociales piden modificar el Reglamento de Extranjer\u00eda para garantizar los derechos de los menores migrantes"},"content":{"rendered":"\n<p>Estas propuestas, realizadas en el marco del tr\u00e1mite de consulta p\u00fablica abierto por el Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones a principios de febrero, tienen como \u00fanico fin facilitar a todos los ni\u00f1os y ni\u00f1as su transici\u00f3n a la vida adulta.<\/p>\n\n\n\n<p>La propuesta de modificaci\u00f3n que plantean los profesionales y entidades expertas tiene como objetivo garantizar la plena y efectiva integraci\u00f3n en la sociedad espa\u00f1ola de estos ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes, de acuerdo con la legislaci\u00f3n nacional e internacional que garantiza la protecci\u00f3n de los Derechos Humanos, y, en especial, los Derechos de la infancia.<\/p>\n\n\n\n<p>El documento presentado se centra en los art\u00edculos relativos a la identificaci\u00f3n, documentaci\u00f3n, tramitaci\u00f3n y renovaci\u00f3n de las autorizaciones de residencia y trabajo de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que han llegado solos a Espa\u00f1a y que han estado bajo la guarda y\/o tutela de las entidades p\u00fablicas de protecci\u00f3n de las Ciudades y Comunidades Aut\u00f3nomas. Siguiendo la l\u00ednea de las recomendaciones del Defensor del Pueblo ya aceptadas por el Ministerio, se plantea la necesidad de una modificaci\u00f3n exhaustiva de los art\u00edculos 196, 197 y 198, y, dando un paso m\u00e1s, se proponen modificaciones de los art\u00edculos 148, 190 y 211 del mismo texto reglamentario.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, se incluyen varias Disposiciones Transitorias para la aplicaci\u00f3n retroactiva del Reglamento, con el objetivo de documentar a todos los j\u00f3venes que, si bien fueron menores de edad desde el 1 de enero de 2018 hasta la actualidad, no accedieron a su documentaci\u00f3n a pesar de tener derecho a ello, lo que les sit\u00faa en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social.<\/p>\n\n\n\n<p>La modificaci\u00f3n reglamentaria que se propone pretende asegurar que todos los ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes bajo la guarda y\/o tutela de las Comunidades Aut\u00f3nomas:<\/p>\n\n\n\n<p>1) Sean considerados regulares a todos los efectos a\u00fan sin disponer de tarjeta de residencia, cuya obtenci\u00f3n ser\u00e1 considerada una mera formalizaci\u00f3n de la misma, conforme al art. 37.5. de la L.O. 1\/2000.<\/p>\n\n\n\n<p>2) Cuenten autom\u00e1ticamente con autorizaci\u00f3n de residencia y trabajo a partir de los 16 a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>3) Cuenten con autorizaci\u00f3n de residencia y trabajo concedida y vigente desde su ingreso en el sistema de protecci\u00f3n, siempre que hayan alcanzado la edad laboral, y hasta los 18 a\u00f1os, eliminando la vigencia inicial de 1 a\u00f1o. En caso de que hayan accedido a ese derecho habiendo alcanzando los 17 a\u00f1os, su residencia inicial tendr\u00e1 vigencia de m\u00ednimo 1 a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p>4) \u00danicamente sean considerados indocumentados aquellos menores de edad que no dispongan de pasaporte o documento que acredite su edad e identidad. Y, en caso de no poder ser documentados a trav\u00e9s de sus pa\u00edses de origen, ser\u00e1n documentados con c\u00e9dula de inscripci\u00f3n tramitada de oficio.<\/p>\n\n\n\n<p>5) Renueven su autorizaci\u00f3n de residencia y trabajo si cumplen con uno de los siguientes requisitos: acreditaci\u00f3n de su incorporaci\u00f3n real o potencial al mercado de trabajo; informe positivo de la entidad de tutela o informe de esfuerzo de integraci\u00f3n. Se eliminan los requisitos de cotizaci\u00f3n y medios econ\u00f3micos y esta autorizaci\u00f3n tendr\u00e1 vigencia de 2 a\u00f1os como todas las residencias renovadas.<\/p>\n\n\n\n<p>6) Accedan a la autorizaci\u00f3n de residencia de larga duraci\u00f3n tras haber estado 2 a\u00f1os bajo la guarda y\/o tutela continuada de las entidades p\u00fablicas de protecci\u00f3n, conforme al C\u00f3digo Civil y lo relativo al acceso a la nacionalidad.<\/p>\n\n\n\n<p>7) Puedan solicitar, en caso de que no hubiesen sido documentados antes de alcanzar la mayor\u00eda de edad con la correspondiente tarjeta de residencia, en el plazo de 1 a\u00f1o desde su salida, la emisi\u00f3n de una tarjeta de residencia y trabajo que reconozca su antig\u00fcedad de residencia legal, retrotrayendo los efectos a la fecha de ingreso del menor de edad en el sistema de protecci\u00f3n y que tendr\u00e1 vigencia de 2 a\u00f1os, en caso de cumplir los requisitos previstos en el art. 197.<\/p>\n\n\n\n<p>8) Asimismo, se propone que estas disposiciones se apliquen a los j\u00f3venes que, si bien fueron menores de edad en alg\u00fan momento desde el 1 de enero de 2018, no accedieron a la autorizaci\u00f3n de residencia que les hubiera correspondido, y a\u00fan hoy se encuentran en situaci\u00f3n administrativa irregular, con el objetivo de poner fin a su situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social.<\/p>\n\n\n\n<p>Estas propuestas pretenden resolver las deficiencias del actual Reglamento, que no s\u00f3lo no cumple con los compromisos internacionales suscritos por Espa\u00f1a, entre otras, respecto a la Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o, sino que tampoco da cumplimiento efectivo al art. 35.7 de la Ley de Extranjer\u00eda, a la Ley de Protecci\u00f3n Jur\u00eddica del Menor o a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, al no considerar de manera primordial el Inter\u00e9s Superior del Menor.<\/p>\n\n\n\n<p>El Reglamento actual multiplica tr\u00e1mites administrativos, diluye responsabilidades entre las distintas administraciones y no proporciona respuestas \u00e1giles y eficaces a las necesidades reales de estos ni\u00f1os y ni\u00f1as. La falta de autorizaci\u00f3n de trabajo autom\u00e1tica para los j\u00f3venes migrantes en edad laboral, las exigencias al sector empresarial y a los j\u00f3venes para la tramitaci\u00f3n de su autorizaci\u00f3n de trabajo y posterior contrataci\u00f3n, la vigencia de tan solo un a\u00f1o de las tarjetas de residencia de los menores tutelados y los obst\u00e1culos para su renovaci\u00f3n, las dificultades en la obtenci\u00f3n de las c\u00e9dulas de inscripci\u00f3n y la disparidad de criterios a nivel provincial para su tramitaci\u00f3n y el no reconocimiento de la validez de los documentos de identidad de los ni\u00f1os y ni\u00f1as expedidos por las Autoridades de sus pa\u00edses de origen, son algunas de las cuestiones que han abocado a la infancia y juventud a la m\u00e1s absoluta indefensi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ENTIDADES FIRMANTES<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Aldeas Infantiles SOS<\/p>\n\n\n\n<p>Alucinos la Salle<\/p>\n\n\n\n<p>Asociaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Abogados Extranjeristas<\/p>\n\n\n\n<p>Asociaci\u00f3n Noves Vies<\/p>\n\n\n\n<p>Asociaci\u00f3n Pro Derechos de la Infancia (Prodein)<\/p>\n\n\n\n<p>Asociaci\u00f3n Progesti\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>C\u00e1ritas<\/p>\n\n\n\n<p>Col.lectiu Hourria<\/p>\n\n\n\n<p>Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola de Ayuda al Refugiado (CEAR)<\/p>\n\n\n\n<p>Comisi\u00f3n de Ayuda al Refugiado (CEAR) \u2013 Euskadi<\/p>\n\n\n\n<p>Coordinadora de Barrios<\/p>\n\n\n\n<p>Coordinadora Estatal de Plataformas Sociales Salesianas (CEPSS)<\/p>\n\n\n\n<p>Coordinadora Obrim Fronteres<\/p>\n\n\n\n<p>Cruz Roja Juventud<\/p>\n\n\n\n<p>Federaci\u00f3n Andaluc\u00eda Acoge<\/p>\n\n\n\n<p>Federaci\u00f3n Estatal de SOS Racismo<\/p>\n\n\n\n<p>Fundaci\u00f3n Ra\u00edces<\/p>\n\n\n\n<p>La Merced Migraciones<\/p>\n\n\n\n<p>Plataforma de Infancia<\/p>\n\n\n\n<p>Pueblos Unidos \u2013 Servicio Jesuita a Migrantes<\/p>\n\n\n\n<p>Save the Children<\/p>\n\n\n\n<p>UNICEF Espa\u00f1a<\/p>\n\n\n\n<p>Voluntarios por otro Mundo<\/p>\n\n\n\n<p>Wasata Sans Fronti\u00e8res<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Estas propuestas, realizadas en el marco del tr\u00e1mite de consulta p\u00fablica abierto por el Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones a principios de febrero, tienen como \u00fanico fin facilitar a todos los ni\u00f1os y ni\u00f1as su transici\u00f3n a la vida adulta. 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